Organización Gremial
Proyecto de Ley 077 08 de Agosto 2.012
por Ana Mercedes Correa CardonaCongreso de la República de Colombia
Proyecto de Ley 77
08-08-2012
“Por lo cual se dictan algunas disposiciones en materia contable, se le entregan unas facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura de la Junta Central de Contadores y se reforman algunos artículos de la ley 1314 de 2009 y ley 43 de 1990”
El Congreso de Colombia
Decreta
CAPÍTULO I
DEFINICIONES E INSCRIPCIÓN
ARTICULO 1. DEL CONTADOR PROFESIONAL El Artículo 1° de la Ley 43 de 1990 quedará así: “Del Contador Profesional". Se entiende por Contador Profesional la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, estará facultada para realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, según se establece a continuación:
- El Contador Profesional encargado de dar aseguramiento sobre la información financiera se denominará Contador Público y estará facultado para dar fe pública de los hechos propios de su profesión y dictaminar sobre estados financieros, así como ejercer cualquier actividad propia de la profesión. El Contador Público deberá ser independiente del ente auditado, de sus accionistas y de las entidades gubernamentales responsables del control y vigilancia de dicho ente.
- El Contador Profesional que se dedique a otras actividades profesionales relacionadas con la ciencia contable en general, se denominará Contador Profesional Privado y no está facultado para dar fe pública ni para dictaminar sobre estados financieros, a menos que cambie su condición, para lo cual deberá dar cumplimiento y someterse a las pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya.”
- El Contador Profesional, preparador de estados financieros para poder certificar los mismos, deberá cumplir con las xigencias de pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya.
La Federación Colombiana de Colegios de Contadores Públicos se complace en presentar su nuevo servicio: El Directorio Profesional de Contadores Públicos, una herramienta diseñada para proveer a las personas y empresas interesadas, información sobre la oferta de servicios de Contadores Públicos independientes y Firmas de Contadores Públicos clasificada por categorías de servicios, departamentos y municipios.
En la primera fase, el objetivo es disponer de una base de datos los más amplia posible sobre la oferta de servicios de Contadores Públicos independientes y Firmas de Contadores Públicos existente en el país, por eso invitamos a todos los profesionales de la Contaduría Pública para que publiquen su anuncio, es totalmente gratuito.
Este es un servicio exclusivo para usuarios registrados en nuestro sitio web, si aún no ha realizado su registro este es el momento para hacerlo, simplemente siga los pasos descritos en nuestra guia: ¿Cómo registrarse en el sitio web de la FCCCP?
Para la agrupación de los servicios ofrecidos por los Contadores Públicos hemos utilizado la clasificación propuesta en la orientación profesional sobre tarifas de honorarios emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública:
Servicios Area Contable y Financiera
Servicios Area Contabilidad de Costos
Servicios Area Tributaria
Servicios Area Revisoría Fiscal y Auditoría
Servicios Area Administrativa
Servicios Otras Areas
Los pasos para publicar un anuncio son muy sencillos:
1. Ingresar al sitio web como usuario registrado con su numbre de usuario y contraseña
2. Ir al menú "Directorio Profesional"
3. Verá tres opciones: Directorio Profesional, Buscar y Añadir Ingreso. Selecciones la opción "Añadir Ingreso"
4. Complete el formulario con los datos que se le solicitan
5. Eso es todo. El anuncio será visible en una vez el administrador del sitio lo active, cosa que debe suceder en menos de 24 horas.
Si te gusta este servicio totalmente gratuito, no olvides invitar a otros colegas.







