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Hector Ivan Valencia Muñoz

Hector Ivan Valencia Muñoz

Esta noticia no puede pasar desapercibida para la profesión: la Superintendencia Nacional de Salud adoptó medidas cautelares de vigilancia especial a 12 Entidades Promotoras de Salud EPS, medidas consistentes en:

  • La remoción de sus Revisores Fiscales
  • La designación, en su lugar, de Contralores
  • La presentación y cumplimiento de planes de acción (tendientes a superar las razones que llevaron a tomar la medida cautelar)

Las resoluciones pueden ser descargadas desde el sitio web de la Superintendencia Nacional de Salud: http://www.supersalud.gov.co/supersalud/Default.aspx?tabid=98 (seleccionar el año 2012)

Este artículo es publicado con la debida autorización de sus autores.


Se presentan y proponen dos nuevos indicadores económico-financieros, desarrollados por los autores, que evalúan cuantitativamente y permiten el análisis del Capital de Trabajo (CT). Los indicadores son el Capital de Trabajo de Referencia (CTR) que da el rango correcto que debe tener el Capital de Trabajo y permite una comparación entre ellos y el Índice de Suficiencia (IS) que es la relación entre el CT y el CTR. Ambos indicadores constituyen nuevas herramientas de gran utilidad en la evaluación y el logro de la salud financiera de muchas empresas. Adicionalmente se presenta un ejemplo práctico que instruirá en la aplicación de los nuevos indicadores.

 

En este segundo artículo dedicado a OpenERP vamos a comenzar con las descripción de los principales módulos que tiene esta aplicación, son muchas y muy variadas las utilidades de un ERP de esta categoría, no pretendemos exponerlas todas, tan solo aspiramos a motivar a algunos de nuestros lectores para que se decidan a instalar y explorar esta herramienta.

Comencemos entonces con el módulo de Contabilidad y Finanzas.

Contabilidad y Finanzas

La contabilidad en Open ERP es de doble entrada y soporta múltiples divisiones de la compañía y múltiples compañías, asó como varios idiomas y monedas.

La mayoría de los asientos contables son generados automáticamente por el sistema, por lo tanto se evita la introducción manual de datos y los errores de digitación.

El área de finanzas está enlazada con todo el resto de módulos de la aplicación, por lo que no solo permite llevar la contabilidad, cobros y pagos, sino que existen acciones definidas interactuando con otras áreas que optimizan la gestión global de la empresa.

Adicionalmente, en el módulo de Contabilidad de OpenERP tenemos los siguientes puntos:

* Definición de la estructura del plan contable.
* Creación de comprobantes de contabilidad
* Ejercicios, períodos (mensuales, trimestrales)
* Definiciones de impuestos (IVA, retención en la fuente, retenciones de ICA, otros)
* Plazos de pago
* Registros contables recurrentes
* Presupuestos financieros
* Contabilidad analítica

Recordemos que OpenERP nació en Bélgica, por eso hay una serie de preguntas obligadas que no vamos a evadir:

¿OpenERP está ajustado a las disposiciones legales en Colombia sobre contabilidad e impuestos?

No, pero por su flexibilidad es posible lograr mediante configuración los resultados deseados, en cualquier caso y dado que se trata de una aplicación de código abierto, permite realizar las modificaciones que sean necesarias para ajustarla a los distintos contextos legales de los países, esto se conoce en lenguaje técnico como localización del software.

¿Soporta los planes de cuentas existentes en Colombia?

Si, aunque la forma de lograrlo es algo diferente a lo que estamos acostumbrados, en próximas ediciones explicaremos cómo crear un plan de cuentas en OpenERP, por ahora los dejamos con la imagen parcial de un plan de cuentas real para Colombia creado en OpenERP.

¿Es flexible en el manejo de los impuestos para poder crear reglas para autoretenedores, grandes contribuyentes, no contribuyentes, etc?

Si, es flexible, sin embargo por ser un aspecto crítico requiere de un mayor esfuerzo en la localización para Colombia.

¿Genera los reportes de información exógena para presentar a la DIAN?

No, pero los distintos módulos del sistema garantizan la disponibilidad de los datos, así las cosas la preparación de información exógena debe resolverse a través de las utilidades para la generación de reportes personalizados que trae OpenERP.

¿Genera los Estados Financieros de propósito general?

No están por defecto, no obstante, esta es también una necesidad que se puede solventar con las herramientas de generación de reportes incluidas en OpenERP.

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OpenERP es una herramienta ideal para tener en los Laboratorios Contables, ojalá surgiera de alguna universidad un grupo interdisciplinar, compuesto por profesionales de la Contaduría Pública y de Ingeniería de Software, con la tarea de liderar la localización de OpenERP para Colombia, entre tanto, algunos continuaremos trabajando en esa dirección.

Esperen la descripción de otros módulos de OpenERP en próximas ediciones.

No olviden hacer sus comentarios o preguntas.

Las empresas de todo tamaño, sin importar su actividad, pueden acceder a software de clase mundial SIN TENER QUE ASUMIR COSTOS DE LICENCIAMIENTO, y lo más importante, garantizando el control absoluto sobre su plataforma tecnológica, es decir, ELIMINANDO LA DEPENDENCIA TECNOLÓGICA.

 

Inauguramos la sección de tecnología con un invitado especial: OpenERP.  ¿Qué es OpenERP?.

Para responder esta pregunta empecemos por definir qué es un ERP:

Los sistemas de planificación de recursos empresariales (en inglés ERP, Enterprise Resource Planning) son sistemas de gestión de información que integran y automatizan muchas de las prácticas de negocio asociadas con los aspectos operativos o productivos de una empresa.

Los sistemas ERP son sistemas integrales de gestión para la empresa. Se caracterizan por estar compuestos por diferentes partes integradas en una única aplicación. Estas partes son de diferente uso, por ejemplo: producción, ventas, compras, logística, contabilidad (de varios tipos), gestión de proyectos, GIS (sistema de información geográfica), inventarios y control de almacenes, pedidos, nóminas, etc. Sólo podemos definir un ERP como la integración de todas estas partes. Lo contrario sería como considerar un simple programa de facturación como un ERP por el simple hecho de que una empresa integre únicamente esa parte. Ésta es la diferencia fundamental entre un ERP y otra aplicación de gestión. El ERP integra todo lo necesario para el funcionamiento de los procesos de negocio de la empresa. No podemos hablar de ERP en el momento que tan sólo se integra uno o una pequeña parte de los procesos de negocio. La propia definición de ERP indica la necesidad de "Disponibilidad de toda la información para todo el mundo todo el tiempo".

Los objetivos principales de los sistemas ERP son:
* Optimización de los procesos empresariales.
* Acceso a toda la información de forma confiable, precisa y oportuna (integridad de datos).
* La posibilidad de compartir información entre todos los componentes de la organización.
* Eliminación de datos y operaciones innecesarias de reingeniería.

El propósito fundamental de un ERP es otorgar apoyo a los clientes del negocio, tiempos rápidos de respuesta a sus problemas, así como un eficiente manejo de información que permita la toma oportuna de decisiones y disminución de los costos totales de operación.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Planificacion_de_Recursos_Empresariales

OpenERP es un completo sistema de gestión empresarial (ERP) de código abierto que cubre las necesidades de las áreas de contabilidad, finanzas, ventas, RRHH, compras, proyectos y almacén entre otras.

de código abierto significa que puede ser redistribuido y modificado bajo los términos de una licencia especial: GNU Affero General Public License.

Tal vez este lenguaje suene extraño para muchos, por ahora digamos que se trata de un software que ha sido desarrollado gracias a la participación de muchas personas en el mundo que colaboran de manera coordinada para mejorar permanente el producto y se benefician del esfuerzo colectivo, para hacer esto posible convienen en compartir su trabajo y colocarlo a disposición del público en general, sin más restricciones que la obligación de respetar unas reglas mínimas para garantizar que el producto siga siendo de propiedad común o colectiva.

Para acceder a OpenERP no es necesario pagar derechos de uso (licencia de uso), está disponible para descarga en su sitio web:

http://www.openerp.com/downloads

También hay disponible información técnica y funcional:

http://doc.openerp.com/

¿Problemas con el inglés?, acude a la comunidad de habla hispana:

http://www.openerpspain.com/sistema-de-gestion-empresarial

Y para finalizar, en Colombia está gestándose una comunidad que se encargará de realizar las adaptaciones que sean necesarias para satisfacer el marco normativo propio de nuestro país.

http://www.openerpcolombia.com/

Actualmente estoy realizando pruebas funcionales de OpenERP y preparando manuales de usuario adaptados a las prácticas contables y de negocios Colombianas, espero compartir los avances de dicha tarea en este sitio (previa aprobación de la FCCCP, por supuesto).

Hasta la próxima entrega: Introducción a OpenERP, descubriendo un mundo de posibilidades.

Viernes, 17 de Diciembre de 2010 17:27

La Reforma al Sistema de Seguridad Social en Salud (II)

Continuando con el análisis de la reforma al sistema de seguridad social en salud vamos a dedicar unas líneas a otro de los principios del sistema que es modificado, el de libre escogencia:

Ley 100 de 1993 art. 153 Proyecto de ley
Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y la prestación de los servicios de salud, bajo las regulaciones y vigilancia del Estado y asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, cuando ello sea posible según las condiciones de oferta de servicios. Quienes atenten contra este mandato se harán acogedores a las sanciones previstas en el artículo 230 de esta Ley.

LIBRE ESCOGENCIA. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las entidades promotoras de salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red.

 

 

 

 

 

 

 

 

La ley 100 de 1993 se propuso crear un mercado regulado de la salud basado en el aseguramiento, para ello contempló la entrada de actores privados denominados entidades promotoras de salud para que actuaran como intermediarios entre los usuarios de los servicios de salud y las instituciones prestadoras de dichos servicios. Para estimular la competencia basada en la calidad el modelo incluyó el principio de libre escogencia en poder del usuario, dándole la posibilidad de trasladarse de entidad promotora de salud si esta no satisfacía sus expectativas y pudiendo escoger de la oferta disponible de prestadores de servicios de salud aquellos que considerara de su preferencia.

Bajo el precepto anterior se esperaba que los usuarios de los servicios de salud adquirieran poco a poco las competencias para juzgar de manera más o menos calificada la calidad, tanto del intermediario - EPS - como del prestador - IPS - y decidiera a partir de dicha valoración su permanencia en las citadas entidades. A lo largo del tiempo los usuarios han tomado algo de conciencia sobre su derecho a la salud y han utilizado diversos mecanismos para exigirlos, el traslado ha actuado entonces como una especie de "castigo" de los usuarios a las EPS por no cumplir satisfactoriamente con sus demandas en salud.

En cuanto a la libertad de elección de IPS podemos afirmar que en raras ocasiones se ha dado, en la práctica los usuarios no hacen ejercicio de este derecho y se atienen a la red de prestadores que la EPS ha dispuesto.  No obstante, el hecho de que este derecho no sea ejercido no significa que deba retirarse del ordenamiento jurídico, tal vez las EPS se están anticipando a las dificultades que tendrían que enfrentar cuando los usuarios, de forma masiva, adquieran conciencia de que pueden elegir su prestador de servicios de salud y comiencen a hacerlo.

Y es que el control de la red de prestadores de servicios por parte de las EPS es una fuente de abusos y por que no, absurdos de la cotidianidad en la prestación de servicios de salud, veamos dos casos reales para sustentar esta afirmación:

Caso 1: Un usuario que habita en una ciudad intermedia de poco más de 50.000 habitantes se encuentra afiliado a la EPS XXX, en dicha ciudad existe una IPS pública que oferta una gama amplia de servicios, sin embargo, algunos de los servicios que oferta la IPS no son contratados por la EPS XXX debido a una diferencia de tarifas, el argumento de la EPS es que en su red puede obtener tarifas inferiores en un 10%.  Hasta este punto todo parece racional, una EPS buscando la eficiencia en el uso de sus recursos.  El problema es que su red de prestadores está en una ciudad a dos horas de recorrido de la de residencia del usuario, entonces, el usuario tiene que asumir los riesgos asociados al desplazamiento y además, la carga económica del traslado suyo y de su acompañante.  Lo absurdo de esta situación es que los costos asumidos por el usuario resultan muchas veces mayores a la tarifa plena, en su propia ciudad de residencia, del servicio que requiere.  Caso concreto: una radiografía simple.

Caso 2: Un paciente ingresa al servicio de urgencias de una IPS con un cuadro cardiaco, después de la valoración inicial el médico tratande determina que es necesaria una intervención quirúrgica al corazón, relativamente urgente.  La IPS cuenta con la tecnología y dispone del recurso humano calificado para realizar dicha intervención, solicita entonces a la EPS XXX la respectiva autorización para realizar de forma inmediata la intervención debido a que por tratarse de una falla cardiaca, cada minuto que pasa es un riesgo para la integridad física del paciente, su recuperación e incluso su vida.  La EPS XXX niega la autorización y ordena que el paciente sea trasladado a su red de prestadores, la cual para el caso de cirugía cardiaca se encuentra a 40 minutos de recorrido, contando que el trámite de la autorización tardó dos horas y que el traslado debe realizarse en una ambulancia especial - medicalizada - que solo estará disponible hasta dentro de dos horas más, el tiempo total transcurrido entre la valoración inicial del paciente y la llegada a la IPS en la que le realizarán su procedimiento suma cerca de cinco horas.  Cinco horas el paciente expuesto aun riesgo innecesario.

Perder el derecho a la libre escogencia de IPS termina siendo uno de los mecanismos mediante el cual el se privilegia de manera definitiva el criterio económico - financiero frete al disfrute real y efectivo de un derecho tan ligado a la vida misma como lo es el de la salud, y es que la tan publicitada reforma al sistema de seguridad social en salud no es más que otra gran restructuración financiera del sistema basada en la fijación de barreras a los usuarios, así digan lo contrario.

Martes, 14 de Diciembre de 2010 12:20

La Reforma al Sistema de Seguridad Social en Salud

El pasado 07 de diciembre en el Congreso de la República fue aprobado en cuarto debate el proyecto de ley “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictan otras disposiciones.”, en total son 132 artículos que tratan diversos temas del sector, sin embargo, la esencia de la reforma se puede descubrir en el artículo segundo que modifica la declaración de principios del sistema general de seguridad social en salud, contenida en el art. 153 de la ley 100 de 1993.

Al respecto hay que llamar la atención sobre los cambios que buscan colocar barreras al ejercicio del derecho constitucional a la salud, el cual es conexo al derecho fundamental a la vida tal como la ha reiterado frecuentemente la Corte Constitucional. Veamos:

Ley 100 de 1993 art. 153 Proyecto de ley
EQUIDAD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud proveerá gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en Colombia, independientemente de su capacidad de pago. Para evitar la discriminación por capacidad de pago o riesgo, el Sistema ofrecerá financiamiento especial para aquella población más pobre y vulnerable, así como mecanismos para evitar la selección adversa. EQUIDAD. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago, evitando que prestaciones individuales no pertinentes pongan en riesgo los recursos necesarios para la atención del resto de la población.

 

 

 

 

 

 

El cambio en la redacción de este principio no es simplemente semántico. Hoy en virtud del principio de equidad se puede acudir a mecanismos legales como la tutela para acceder a servicios de salud de acuerdo a las necesidades del paciente y según las indicaciones médicas. A partir de la entrada en vigencia de la reforma el derecho a la salud se reduce drásticamente, el gobierno busca limitar las acciones legales, específicamente la tutela, como mecanismo expedito para hacer efectivo un derecho constitucional como lo es el de la salud.  Los jueces antes de fallar sobre una petición de un paciente tendrán que verificar que el servicio solicitado se encuentre dentro del plan de beneficios, si no lo está, su fallo deberá ser negativo pues simplemente la ley establece que solo se tendrá derecho a los que esté incluido en dicho plan.

Algunos dirán que la reforma incluye mecanismos para garantizar el acceso a los servicios no incluidos en los planes de beneficios, ojalá las cosas funcionaran como se redactan en las leyes. La verdad sea dicha, el objetivo real es llevar al terreno administrativo asuntos que hoy se resuelven por la vía judicial, y que no deberían estar ni en uno ni en otro.

Ilustremos el caso con un ejemplo:

Un paciente (ojalá no sea usted) acude a una institución prestadora de servicios de salud por una molestia general, el médico ordena las pruebas diagnósticas incluidas en el plan de beneficios que espera le permitan identificar la enfermedad de su paciente, desafortunadamente las pruebas salen bien, digo desafortunadamente por que el paciente sigue mal, es necesario entonces realizar pruebas diagnósticas adicionales que no se encuentran en el plan de beneficios.  Sin idea de la posible enfermedad que padece el paciente, el médico de la IPS envía una solicitud a la EPS para que su comité técnico científico autorice la realización de las pruebas.  El susodicho comité estará en una encrucijada, si autoriza las pruebas y ellas no proveen información sobre la enfermedad del paciente, seguramente tendrá que autorizar pruebas adicionales, el problema no es ese, el verdadero problema al que se enfrenta el comité técnico científico es que la Superintendencia Nacional de Salud, en revisión posterior realizada por pares, puede decidir que los procedimientos autorizados no eran pertinentes. Así las cosas, el comité técnico científico de la EPS (suponiendo que actúa libre de presiones) puede preferir negar la realización de las pruebas o simplemente dilatarlas un poco hasta que la evolución del estado del paciente indique de que está enfermo.  En algunos casos será demasiado tarde, la evolución del paciente no dirá de que está enfermo sino de que se murió.

El ejemplo podrá parecer extremo, pero creanlo, pasa todos los días.

Y es que el Ministerio de la Protección Social lo reconoce sin ambiguedades, en su sitio web puede leerse un artículo sobre los principales punto de la reforma en el que se encuentra el siguiente:

Poner fin a los recobros No POS. Los recobros de prestaciones por fuera del Plan de Beneficios hoy le cuestan al sistema cerca de $ 2,6 billones, es un gasto insostenible y un trámite tortuoso para los usuarios. Estos recursos que serían suficientes para afiliar a 10 millones de personas en el Régimen Subsidiado, hoy se destinan a atender a 500 mil usuarios. El proyecto de Ley Estatutaria pone fin a los recobros y define un mecanismo expedito para mejorar el acceso a dichos servicios, surtido en una instancia técnica, compuesta por médicos especialistas que tengan la capacidad de analizar y comprender las condiciones particulares del paciente, en el que los jueces no reemplacen a los médicos.   Ver artículo completo

Pero por si la modificación al principio de equidad no llegare a ser efectiva como barrera para el acceso a servicios no incluidos en el plan de beneficios, la reforma introduce un nuevo principio:

SOSTENIBILIDAD. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiarán con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deberán tener un flujo ágil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema de Seguridad Social en salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administración de los fondos del Sistema no podrán afectar el flujo de recursos del mismo.

 

Este principio es muy claro: Si por alguna razón los recursos del sistema de seguridad social en salud llegaren a ser insuficientes (de seguro lo serán), pues el paciente del ejemplo no tendrá más remedio que esperar a que su enfermedad no sea grave o letal, o que ocurra un milagro, o vender todas sus pertenencias para costear los servicios, o atenerse a la solidaridad de otras personas, o quien sabe qué.

Eso es lo que nos espera, ¿Le gusta ese panorama?, a mi no.

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